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Código Civil Artículo 326

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 326 Si el padre y la madre del menor que ejerzan la patria potestad, hubieren designado en su testamento o por escritura pública personas para constituir el consejo de tutela, el Juez hará su constitución con cuatro de ellas, o cuando falten o estén impedidas, hará la escogencia entre las otras.

En defecto de éstas, procederá de la manera expresada en el artículo anterior .

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