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Código Civil Artículo 335

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 335 Cuando el padre y la madre no hubieren hecho uso de la facultad que les confiere el artículo 307 o si hubiere caducado el nombramiento, el Juez, nombrará protutor según el procedimiento establecido en el artículo 309 .También designará en cada caso, la persona que haya de llenar las faltas accidentales del protutor.

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