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Código Civil Artículo 379

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 379 El tutor rendirá las cuentas en el término de dos meses, contados desde el día en que termine la tutela.

Las cuentas deben rendirse en el lugar donde se ha administrado la tutela, y los gastos de su examen serán a cargo del menor; pero, en caso necesario, deberá avanzarlos el tutor, a reserva de que se les reembolsen.

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