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Código Procedimiento Civil Artículo 105

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 105 El Secretario escribirá en el expediente los actos del Tribunal, bajo el dictado o las instrucciones del Juez. Podrá con todo encomendarse la práctica de estas diligencias a los amanuenses que dependan del Tribunal.

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