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Código Civil Artículo 449

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 449 Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara sin dejar espacios, salvándose especificadamente al final, de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada.

No se podrán usar abreviaturas, ni guarismos, ni aún en las fechas.

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