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Código Civil Artículo 518

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 518 Cualquiera otra falta en el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, cometida por los funcionarios del estado civil, será penada con multa de cincuenta a trescientos bolívares.

En general, a falta de designación expresa de otra autoridad, en un caso determinado, será la competente para imponer la, sanciones establecidas en este Capítulo, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción.

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