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Código Civil Artículo 599

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 599 El usufructuario goza de los derechos de servidumbre inherentes al fundo respectivo y, en general, todos los que podían competer al propietario.

Goza de las minas y canteras abiertas y en ejercicio al tiempo en que comience el usufructo.

No tiene derecho sobre el tesoro que se encuentre durante el usufructo, salvo la parte que pueda pertenecerle como inventor.

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