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Código Civil Artículo 614

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 614 El usufructuario está obligado a hacer los gastos de los pleitos relativos al usufructo y a sufrir las condenaciones a que los mismos pleitos den lugar.

Si los pleitos conciernen tanto a la propiedad como al usufructo, aquellos gastos y condenaciones recaerán sobre el propietario y el usufructuario, en proporción al respectivo interés.

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