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Código Procedimiento Civil Artículo 125

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 125 En los Tribunales unipersonales, el Juez puede solicitar de la autoridad competente el nombramiento temporal o permanente de uno o más Relatores, quienes prestarán al Juez la colaboración que éste determine en la sustanciación y estudio de las causas e incidencias que dicho funcionario les encargue.

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