Código Procedimiento Civil Artículo 128 Declarada con lugar la recusación del Relator, el Juez natural realizará las funciones que le estaban encomendadas en la causa al recusado.
Código Procedimiento Civil Artículo 128 Declarada con lugar la recusación del Relator, el Juez natural realizará las funciones que le estaban encomendadas en la causa al recusado.