Código Civil Artículo 700 Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas, iglesias, calles y caminos públicos, sin sujetarse a todas las condiciones exigidas por las Ordenanzas y Reglamentos especiales de la materia.
Sección I § 4º De las distancias y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones...
