Código Civil Artículo 745 Constituida la sociedad, sus acuerdos tomados por mayoría, en los límites y conforme a las reglas establecidas en el reglamento respectivo, producirán efecto conforme a las disposiciones del artículo 764.
Código Civil Artículo 745 Constituida la sociedad, sus acuerdos tomados por mayoría, en los límites y conforme a las reglas establecidas en el reglamento respectivo, producirán efecto conforme a las disposiciones del artículo 764.