Código Civil Artículo 987 En la misma audiencia en que se presente la solicitud o se haga la manifestación a que se refiere el artículo anterior, el Juez fijará audiencia y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento El auto del Juez se publicará oportunamente por la prensa en los lugares en que la hubiere o por carteles donde no existan periódicos.
