Código Civil Artículo 990 Todo testamento puede ser revocado por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar.
Este derecho no puede renunciarse. ni en forma alguna restringirse.
Código Civil Artículo 990 Todo testamento puede ser revocado por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar.
Este derecho no puede renunciarse. ni en forma alguna restringirse.