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Código Civil Artículo 1067

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1067 Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador.

Sin embargo, cuando todos los herederos Instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la Partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la Partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y urgentes.

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