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Código Civil Artículo 1112

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1112 Los herederos están obligados a satisfacer las deudas y cargas hereditarias personalmente, en proporción a su cuota, e hipotecariamente por el todo, salvo su recurso, si hay lugar, contra los coherederos en razón de la parte con que deben contribuir.

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