Código Civil Artículo 1225 Salvo disposición o convención en contrario la obligación solidaria se divide en parees iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.
Código Civil Artículo 1225 Salvo disposición o convención en contrario la obligación solidaria se divide en parees iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.