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Código Procedimiento Civil Artículo 190

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 190 Cualquiera persona puede imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo legal.

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