Código Civil Artículo 1455 No son válidas las sustituciones en las donaciones, sino en los casos y en los limites establecidos para los actos de última voluntad.
La nulidad de las sustituciones no invalida la donación.
Código Civil Artículo 1455 No son válidas las sustituciones en las donaciones, sino en los casos y en los limites establecidos para los actos de última voluntad.
La nulidad de las sustituciones no invalida la donación.