Código Civil Artículo 1472 Los inmuebles recobrados a consecuencia de la reducción, quedan libre de toda deuda e hipoteca impuestas por el donatario o por sus causahabientes.
Código Civil Artículo 1472 Los inmuebles recobrados a consecuencia de la reducción, quedan libre de toda deuda e hipoteca impuestas por el donatario o por sus causahabientes.