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Código Civil Artículo 1574

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1574 Cada diecinueve años puede el concedente pedir reconocimiento de su derecho a quien se encuentre en posesión del fundo enfitéutico.

Por el acto de reconocimiento no se debe ninguna prestación: los gastos son de cargo del poseedor del fundo.

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