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Código Procedimiento Civil Artículo 220

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 220 En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.

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