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Código Civil Artículo 1766

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1766 No puede exigir el depositario que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.

Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa es hurtada, r quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si éste descuida reclamar el depósito, el depositario se liberta válidamente por la entrega del depósito a aquél de quien lo haya recibido, con tal que haya hecho la entrega después de vencido el tiempo determinado y suficiente, dado por él al verdadero dueño para su reclamación.

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