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Código Civil Artículo 1779

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1779 El viajero que lleva consigo efectos de gran valor, debe hacerlo saber al posadero o a las personas arriba expresadas, y aun mostrárselos, si éstas lo exigen, para que se emplee especial cuidado en su custodia.

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