Código Civil Artículo 1779 El viajero que lleva consigo efectos de gran valor, debe hacerlo saber al posadero o a las personas arriba expresadas, y aun mostrárselos, si éstas lo exigen, para que se emplee especial cuidado en su custodia.
Código Civil Artículo 1779 El viajero que lleva consigo efectos de gran valor, debe hacerlo saber al posadero o a las personas arriba expresadas, y aun mostrárselos, si éstas lo exigen, para que se emplee especial cuidado en su custodia.