Skip to content

Código Civil Artículo 1881

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1881 Son susceptibles de hipoteca

1º. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.

2º. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.

3º. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.

Share This