Skip to content

Código Civil Artículo 1923

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1923 Los instrumentos privados no pueden registrarse, si la firma de los contratantes, o la de aquél contra quien obran, no han sido autenticadas o comprobadas judicialmente.

Las sentencias y los actos ejecutados en país extranjero deben legalizarse debidamente.

Share This