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Código Civil Artículo 1936

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1936 La cesión judicial es un beneficio concedido por la Ley a los deudores de buena fe que, por consecuencias de desgracias inevitables, se ven imposibilitados de pagar a sus acreedores: este beneficio no se puede renunciar.

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