Código Civil Artículo 1949 Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio y que existen en poder del deudor, conservan sus derechos los respectivos dueños, quienes pueden pedir su separación de la masa común; pero la devolución de la cosa mueble vendida, sea al contado o a plazo, sin haber recibido su precio, no tendrá efecto en caso de cesión de bienes, si no se intenta o resulta intentada la acción dentro de los ocho días posteriores a la entrega de la cosa hecha al comprador.
