Skip to content

Código Civil Artículo 1963

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1963 Nadie puede prescribir contra su título, en el sentido de que nadie puede cambiarse a sí mismo la causa y el principio de su posesión.

Cualquiera puede prescribir contra su título, en el sentido de que se puede obtener por la prescripción la liberación de una obligación.

Share This