Código Procedimiento Civil Artículo 336 Declarada la invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, en los casos de los números 1° y 2° del artículo 328 ; y al estado de sentencia, en los demás casos.
Código Procedimiento Civil Artículo 336 Declarada la invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, en los casos de los números 1° y 2° del artículo 328 ; y al estado de sentencia, en los demás casos.