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Código Procedimiento Civil Artículo 542

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 542 El Depositario tiene los siguientes derechos:

1° Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.

2° Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.

3° Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la Ley.

 

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