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Código Procedimiento Civil Artículo 557

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 557 Cuando los bienes que vayan a ser objeto del justiprecio estén situados fuera de la jurisdicción del Tribunal, éste comisionará a uno de su misma categoría del lugar donde se encuentren los bienes, para que efectúe las diligencias del justiprecio.

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