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Código Procedimiento Civil Artículo 606

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 606 Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva.

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