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Código Procedimiento Civil Artículo 611

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 611 Si el citado contradice la obligación, se abrirá una articulación probatoria por quince días, transcurridos los cuales el Tribunal procederá a dictar su decisión dentro de los cinco días siguientes. De la sentencia se oirá apelación libremente, pero el fallo del Superior causará cosa juzgada.

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