Código Procedimiento Civil Artículo 679 En todo lo concerniente al nombramiento de los expertos, se seguirá lo previsto en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código.
Código Procedimiento Civil Artículo 679 En todo lo concerniente al nombramiento de los expertos, se seguirá lo previsto en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código.