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Código Procedimiento Civil Artículo 809

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 809 Si después de la reunión de los acreedores se presentare otro, se le admitirá al concurso, pero sólo con derecho a participar de los fondos que no estuvieren distribuidos, si la naturaleza de su crédito no le diere otros derechos.

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