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Código Procedimiento Civil Artículo 946

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 946 Los expedientes podrán ser eliminados de los archivos judiciales, por medio de incineración, destrucción mecánica u otro medio adecuado, pasados que sean cinco (5) años desde la fecha de terminación definitiva de la causa o asunto, incluida la ejecución. A este efecto, se hará publicar en un diario de circulación nacional y en la GACETA OFICIAL, con treinta (30) días de anticipación, por lo menos, un aviso destacado para que los interesados soliciten a sus expensas la devolución de los documentos que se encuentren en los expedientes respectivos. El aviso deberá contener la denominación completa del tribunal correspondiente, el nombre y apellido de las partes o su razón social y el número del expediente.

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