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Código Civil Artículo 1001

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1001 El efecto de la aceptación se retrotrae al momento en que se abrió la sucesión. Sin embargo, quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros en virtud de convenciones a título oneroso hechas de buena fe con el heredero aparente. Si éste ha enajenado de buena fe una cosa de la herencia, solamente está obligado a restituir el precio recibido y a ceder su acción contra el comprador que no lo hubiese pagado todavía.

El heredero aparente de buena fe no está obligado a la restitución de frutos sino desde el día en que se le haya notificado legalmente la demanda.

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