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Código Civil Artículo 1006

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1006 La renuncia hecha por un coheredero no envuelve aceptación de la herencia cuando se hace gratuitamente en provecho de todos los coherederos abintestato o testamentarios, a quienes se deferiría la parte del renunciante, en caso de faltar éste.

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