Skip to content

Código Civil Artículo 1088

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1088 Las donaciones en favor del cónyuge de un descendiente, se presumen hechas con la dispensa de la colación.

Si las donaciones se han hecho conjuntamente a dos cónyuges, uno de los cuales sea descendiente del donante, sólo la porción de éste está sujeta a colación.

Share This