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Código Civil Artículo 1107

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1107 La colación del dinero se hace agregando ficticiamente el donado al que haya en la herencia.

Si no hubiere dinero, o si el que hubiere no bastare para dar a cada heredero el que le corresponda, el donatario puede eximirse de la colación, abandonando, hasta la debida concurrencia, el equivalente en muebles y, a falta de éstos, en inmuebles.

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