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Código Civil Artículo 1227

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1227 Cada uno de los deudores solidarios responde solamente de su propio hecho en la ejecución de la obligación y la mora de uno de ellos no tiene efecto respecto de los otros.

Tampoco produce efecto contra los otros deudores solidarios el reconocimiento de la deuda hecho por uno de ellos.

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