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Código Civil Artículo 1258

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1258 La cláusula penal es la compensación de los t daños y perjuicios causados por la inejecución de la obligación principal.

El acreedor no puede reclamar a un mismo tiempo la cosa principal y la pena, si no la hubiere estipulado por simple retardo.

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