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Código Civil Artículo 1261

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1261 Cuando la obligación principal contraída con cláusula penal sea indivisible, se incurre en la pena por contravención de uno solo de los herederos del deudor; y puede demandársela, ya íntegramente al contraventor, ya a cada heredero por su parte correspondiente, salvo siempre el recurso contra aquél por cuyo hecho se ha Incurrido en la pena.

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