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Código Civil Artículo 1301

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1301 La subrogación establecida en los artículos precedentes ha lugar tanto contra los fiadores como contra los deudores.

El acreedor a quien se ha pagado en parte y quien le ha hecho el pago parcial, concurren juntos para hacer valer sus derechos, en proporción de lo que se les debe.

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