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Código Civil Artículo 1340

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1340 La compensación no se verifica con perjuicio de derechos adquiridos por un tercero.

Sin embargo, el que, siendo deudor, llega a ser acreedor después del embargo hecho en bienes suyos a favor de un tercero, no puede oponer la compensación en perjuicio de quien ha obtenido el embargo.

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