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Código Civil Artículo 1435

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1435 No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo dispuesto en los artículos 146 y 147.

A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado.

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