Código Civil Artículo 1452 Cuando el donante se haya reservado la facultad de disponer de algún objeto comprendido en la donación, o de una cantidad determinada sobre los bienes donados, y muriere sin haber dispuesto nada, el objeto o la cantidad pertenecerán a sus herederos, no obstante cualquiera cláusula o estipulación en contrario.
