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Código Civil Artículo 1473

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1473 La acción de reducción, o la de reivindicación, pueden ejercerse por los herederos contra los terceros detentadores de los inmuebles que formaban parte de la donación y que fueron enajenados por los donatarios de la misma manera y en el mismo orden en que podrían ejercerlas contra los mismos donatarios hecha exclusión previa de los bienes de éstos. Estas acciones deben ejercerse en orden inverso de las fechas de las enajenaciones, comenzando por la última.

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