Código Civil Artículo 1797 El deudor de la renta no puede libertarse de ella ofreciendo el reembolso del capital y renunciando al cobro de las anualidades pagadas; está obligado a pagar la renta durante toda la vida de la persona o de las personas por quienes se ha constituido, cualquiera que sea la duración de la vida de estas personas, o por oneroso que haya podido llegar a ser el pago de la renta.
